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jueves, 3 de diciembre de 2015

LEGALIZADA YA ESTABA…


El pasado 4 de noviembre del año en curso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y aprobó en sesión el proyecto de sentencia referente al amparo en revisión 237/2014, elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, interpuesto por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, Asociación Civil (SMART).

SMART es una Asociación civil que promueve “el derecho del ciudadano para decidir qué consumir independientemente del daño que puedan hacerle a su cuerpo. SMART explica que si hemos de castigar el consumo de la mariguana, habría que hacerlo también con tabaco, alcohol, refrescos y comida chatarra que causan mayor número de muertes por adicciones y obesidad [...] La intención de SMART es desarrollar un camino alterno a la discusión en torno a las drogas para ir más allá del enfoque de seguridad y salud pública. Apelan directamente a los derechos individuales establecidos en la Constitución.” [1]

El 31 de mayo de 2013, SMART solicitó a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la autorización para que a los solicitantes (cuatro personas) y a sus asociados se les permitirá el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos de cannabis sativa y de tetrahidrocannabinol, así como los derechos correlativos al autoconsumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo actos de comercio (distribución, enajenación y transferencia de la misma).

COFEPRIS determinó que dicha autorización no podía ser expedida, debido a que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 prohíben expresamente la realización de cualquier acto relacionado con dichas sustancias en todo el territorio nacional, razón por la cual el 5 de julio de 2013 SMART promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que niega la autorización, alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235 último párrafo, 237, 245, fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, así como la violación a los artículos 2, 3, 4 19, 25, 29, 73, fracciones XVI y XXI, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya resolución nuevamente fue negativa.

En virtud de lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de la subsistencia de un problema de constitucionalidad en el asunto, quien resuelve revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que la autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo “[…] otorgue a los quejosos la autorización para la realización de los actos relacionado con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con [la marihuana. Esta] declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier oro que se refiera a [su] enajenación y/o distribución.” [2]

La resolución privilegia el derecho al desarrollo de la libre personalidad, que permite “la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo, de tal manera que supone “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”.[3]

Sin embargo, este derecho no es absoluto, de forma que puede ser limitado por medidas legislativas que protejan los derechos de los demás o el orden público, y dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

En México se conserva la idea de que el consumo de este tipo de sustancias representa un problema de salud pública sin ahondar en el análisis de los tipos de consumo existentes, los tipos de consumidores, los derechos de los mismos y la definición de la intervención del Estado en relación a lo anterior, que en conjunto derivaría en una política de drogas más racional.[4]  

Existen estudios que enfatizan la distinción entre los tipos de dependencia, por tanto, se centran en la persona y no en las sustancias.

“Dichos estudios distinguen la dependencia física – que implica una tolerancia cada vez mayor, a la sustancia, deseos incontrolables de consumir y síntomas negativos de abstinencia- de la psicológica – que, sin producir síntomas de abstinencia, produce deseos incontrolables de consumo… Aunque también se ha señalado la complejidad de distinguir la dependencia física de la psicológica, dado que ambas suelen estar estrechamente vinculadas, la distinción entre dependencia psicológica y física permite notar que hablar de sustancias problemáticas (o adictivas) sin mirar a los sujetos que las consumen, es sumamente cuestionable”.[5]

Volviendo al tema de los límites al derecho enmarcados por las medidas legislativas correspondientes, tenemos que la finalidad de la Ley General de Salud es la protección de la salud (procurar la salud de los consumidores de drogas) y el orden público (proteger a la sociedad de las consecuencias derivadas del consumo de drogas), pues “esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general.”[6]

De lo anterior se desprende que las medidas contempladas en la ley son idóneas, pues existen evidencias empíricas que justifican la creencia de que el consumo de marihuana causa los daños a la salud, sin que ello signifique que dichas medidas representan la única manera de prevenir daños a terceros. Sí, legalizada ya estaba, pero las medidas contempladas en la norma hasta ahora no han logrado brindar soluciones satisfactorias a la problemática del consumo de sustancias ilícitas, pues se centran en sancionar al consumidor y prohibir todo acto relacionado con estas.

En cuanto a la necesidad de la medida, la sentencia contempla la posibilidad de establecer medidas alternativas al “sistema de prohibiciones administrativas” que intervienen el derecho fundamental en menor grado.

Citando a Olavo Hamilton, se sigue que “resulta más eficaz una política que busca impedir directamente que ocurran afectaciones a la salud o atacar los factores sociales que causan el consumo de marihuana, que una medida que combate dicha problemática indirectamente a través de la prohibición de su consumo”.[7]

La legislación mexicana trata a los consumidores de sustancias ilícitas como enfermos cuando, derivado del supuesto normativo, le ordena un tratamiento específico, “negando la existencia de consumidores recreativos, voluntarios y libres”, o bien, como delincuentes a pesar de que el consumo de sustancias ilegales no es una conducta tipificada como delito.

Por último, se considera que el “sistema de prohibiciones administrativas” constituye una medida desproporcionada, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar”.[8]

Las Naciones Unidas identifican “consecuencias negativas no deseadas” que se generan a partir de la formulación de políticas prohibitivas de control de drogas, tales como un mercado criminal que desestabiliza a los países, genera violencia y encarcela a millones de personas cada año; un enfoque punitivo alejando de la salud pública; y el efecto globo, donde el cultivo, el tráfico y el consumo de sustancias se desplazan de un territorio a otro sin desaparecer, alimentando la discriminación y el estigma contra los consumidores de sustancias ilícitas.[9]

El fracaso de las medidas prohibitivas ha traído consigo abusos a los derechos humanos e incremento de la violencia causada por los cárteles de la droga. No cabe duda que la resolución de la Primera Sala de la SCJN representa un gran paso para la implementación de políticas de control de drogas más efectivas, que centren su atención en el consumidor sin criminalizarlo y sin dejar de lado la protección de la sociedad de las consecuencias derivadas del consumo de estas sustancias.

La postura de diversos actores será necesaria para analizar en asunto desde distintas perspectivas a manera de generar una política amplia, integral, eficaz y acorde a la problemática actual.

Paola Margarita López Macías
@maolita_




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