“Debemos liberar a la
mitad de la raza humana, las mujeres, para que ellas ayuden a liberar a la otra
mitad”
Emmeline Pankhurst
Emmeline Pankhurst
Por principio, todos los seres humanos somos iguales y
tenemos los mismos derechos sin distinción por motivos de raza, color, sexo
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Sin embargo, existen determinados grupos que sufren de
discriminación dentro del propio sistema normativo que privilegia a las
mayorías pasando por alto la condición de vulnerabilidad en la que se
encuentran sectores de población cuyos derechos han sido invisibilizados o
minimizados.
Es así que asociamos el término “discriminación” con su
aspecto negativo, pero puede también entenderse desde una perspectiva positiva,
en aquellos casos en los que se aplique para favorecer a grupos desplazados.
El derecho a la igualdad no sólo implica el trato igual a
los iguales, sino también el trato desigual a los desiguales, es por ello que
se considera la determinación de normas especiales para los miembros de ciertos
grupos considerados vulnerables o que requieren un tratamiento especial y
compensatorio derivado de su desigual situación.
Ante esta problemática, a fin de lograr la igualación o
equiparación de posibilidades, se han implementado mecanismos, como las
acciones afirmativas, que funcionan como medidas o políticas dirigidas a
favorecer a determinadas personas o grupos ya sea con el fin de eliminar o
reducir las desigualdades sociales, culturales o económicas que los afectan, o
con el fin de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, que
usualmente ha sido discriminado, tengan mayor visibilidad, participación y
representación. Se presentan como
solución igualitaria frente a los problemas de desigualdad estructural,
económica, social y política que se viven en nuestra sociedad.
El propósito es que las acciones afirmativas sean medidas
temporales que ayuden a alcanzar la igualdad efectiva. Ejemplo de estas
acciones, son los sistemas de cuotas, por ejemplo, las cuotas de género, y las
acciones de trato preferencial, como los subsidios en servicios públicos para
adultos mayores, o becas para sectores en desventaja.
Posiblemente te preguntarás por qué habría de
interesarnos esto a las mujeres. La respuesta es sencilla, ya que generación
tras generación, las mujeres hemos formado parte de un grupo que si bien en
números es grande (no por mucho pero mayor al de los varones), en derechos y
oportunidades nos vemos en desventaja en relación a los varones. Como mencioné
en mi artículo anterior, esta condición de desigualdad se maximiza si hablamos
de mujeres en situación de pobreza, mujeres con algún tipo de discapacidad o
mujeres pertenecientes a grupos indígenas.
En este caso, las acciones afirmativas se presentan como conjunto de medidas de carácter temporal
correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, sin que ello implique que dichas
medidas sólo sean aplicables a desigualdades por razón de género.
De no existir este tipo de medidas, los sectores
postergados seguiríamos segregados de la posibilidad de participar en la toma
de decisiones, quedando relegados a puestos de menor importancia o de escasa
relevancia.
No se trata de discutir quién es más valioso que quién,
puesto que todas y todos merecemos vivir en dignidad, sin importar condición
alguna, sino de distinguir aquellas cargas que históricamente nos diferencian y
relegan a fin de equilibrar las circunstancias, aunque ello implique,
temporalmente, que la balanza se incline hacia un grupo determinado.
Paola Margarita López Macías
Twitter: @maolita_
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