El pasado
4 de noviembre del año en curso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) discutió y aprobó en sesión el proyecto de sentencia referente
al amparo en revisión 237/2014, elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, interpuesto por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y
Tolerante, Asociación Civil (SMART).
SMART es una Asociación civil que promueve “el derecho del ciudadano para decidir qué
consumir independientemente del daño que puedan hacerle a su cuerpo. SMART
explica que si hemos de castigar el consumo de la mariguana, habría que hacerlo
también con tabaco, alcohol, refrescos y comida chatarra que causan mayor
número de muertes por adicciones y obesidad [...] La intención de SMART es
desarrollar un camino alterno a la discusión en torno a las drogas para ir más
allá del enfoque de seguridad y salud pública. Apelan directamente a los
derechos individuales establecidos en la Constitución.”
El 31 de mayo de 2013, SMART solicitó a la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la autorización
para que a los solicitantes (cuatro personas) y a sus asociados se les
permitirá el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o
recreativos de cannabis sativa y de tetrahidrocannabinol, así como los derechos
correlativos al autoconsumo de marihuana, tales como la siembra, cultivo,
cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y,
en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de
marihuana, excluyendo actos de comercio (distribución, enajenación y
transferencia de la misma).
COFEPRIS determinó que dicha autorización no podía ser
expedida, debido a que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 prohíben
expresamente la realización de cualquier acto relacionado con dichas sustancias
en todo el territorio nacional, razón por la cual el 5 de julio de 2013 SMART
promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que niega la
autorización, alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235 último
párrafo, 237, 245, fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de
Salud, así como la violación a los artículos 2, 3, 4 19, 25, 29, 73, fracciones
XVI y XXI, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuya resolución nuevamente fue negativa.
En virtud de lo anterior, los quejosos interpusieron recurso
de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
por tratarse de la subsistencia de un problema de constitucionalidad en el
asunto, quien resuelve revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para
el efecto de que la autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo “[…] otorgue a los quejosos la autorización para
la realización de los actos relacionado con el consumo personal con fines
recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en
relación únicamente y exclusivamente con [la marihuana. Esta] declaratoria de inconstitucionalidad que no
supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro
o cualquier oro que se refiera a [su] enajenación y/o distribución.”
La
resolución privilegia el derecho al desarrollo de la libre personalidad, que
permite “la consecución del proyecto de
vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo, de tal manera que
supone “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona
a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles
injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las
metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide
el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas,
expectativas, gustos, etcétera”.
Sin
embargo, este derecho no es absoluto, de forma que puede ser limitado por medidas
legislativas que protejan los derechos de los demás o el orden público, y
dichos límites deben ser idóneos,
necesarios y proporcionales.
En
México se conserva la idea de que el consumo de este tipo de sustancias representa
un problema de salud pública sin ahondar en el análisis de los tipos de consumo
existentes, los tipos de consumidores, los derechos de los mismos y la
definición de la intervención del Estado en relación a lo anterior, que en
conjunto derivaría en una política de
drogas más racional.
Existen
estudios que enfatizan la distinción entre los tipos de dependencia, por tanto,
se centran en la persona y no en las sustancias.
“Dichos estudios distinguen la dependencia física – que implica una tolerancia
cada vez mayor, a la sustancia, deseos incontrolables de consumir y síntomas
negativos de abstinencia- de la psicológica – que, sin producir síntomas de
abstinencia, produce deseos incontrolables de consumo… Aunque también se ha
señalado la complejidad de distinguir la dependencia física de la psicológica,
dado que ambas suelen estar estrechamente vinculadas, la distinción entre
dependencia psicológica y física permite notar que hablar de sustancias
problemáticas (o adictivas) sin mirar a los sujetos que las consumen, es
sumamente cuestionable”.
Volviendo al tema de los límites al derecho enmarcados por las medidas
legislativas correspondientes, tenemos que la finalidad de la Ley General de
Salud es la protección de la salud (procurar la salud de los consumidores de
drogas) y el orden público (proteger a la sociedad de las consecuencias
derivadas del consumo de drogas), pues “esta
actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad
en general.”
De
lo anterior se desprende que las medidas contempladas en la ley son idóneas, pues existen evidencias empíricas
que justifican la creencia de que el consumo de marihuana causa los daños a la
salud, sin que ello signifique que dichas medidas representan la única manera
de prevenir daños a terceros. Sí, legalizada ya estaba, pero las medidas
contempladas en la norma hasta ahora no han logrado brindar soluciones
satisfactorias a la problemática del consumo de sustancias ilícitas, pues se
centran en sancionar al consumidor y prohibir todo acto relacionado con estas.
En
cuanto a la necesidad de la medida,
la sentencia contempla la posibilidad de establecer medidas alternativas al “sistema de prohibiciones administrativas”
que intervienen el derecho fundamental en menor grado.
Citando
a Olavo Hamilton, se sigue que “resulta
más eficaz una política que busca impedir directamente que ocurran afectaciones
a la salud o atacar los factores sociales que causan el consumo de marihuana,
que una medida que combate dicha problemática indirectamente a través de la
prohibición de su consumo”.
La
legislación mexicana trata a los consumidores de sustancias ilícitas como
enfermos cuando, derivado del supuesto normativo, le ordena un tratamiento
específico, “negando la existencia de
consumidores recreativos, voluntarios y libres”, o bien, como delincuentes
a pesar de que el consumo de sustancias ilegales no es una conducta tipificada
como delito.
Por
último, se considera que el “sistema de
prohibiciones administrativas” constituye una medida desproporcionada, toda vez que genera una protección mínima a la
salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las
personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar”.
Las
Naciones Unidas identifican “consecuencias
negativas no deseadas” que se generan a partir de la formulación de
políticas prohibitivas de control de drogas, tales como un mercado criminal que
desestabiliza a los países, genera violencia y encarcela a millones de personas
cada año; un enfoque punitivo alejando de la salud pública; y el efecto globo,
donde el cultivo, el tráfico y el consumo de sustancias se desplazan de un
territorio a otro sin desaparecer, alimentando la discriminación y el estigma
contra los consumidores de sustancias ilícitas.
El
fracaso de las medidas prohibitivas ha traído consigo abusos a los derechos
humanos e incremento de la violencia causada por los cárteles de la droga. No
cabe duda que la resolución de la Primera Sala de la SCJN representa un gran
paso para la implementación de políticas de control de drogas más efectivas,
que centren su atención en el consumidor sin criminalizarlo y sin dejar de lado
la protección de la sociedad de las consecuencias derivadas del consumo de
estas sustancias.
La
postura de diversos actores será necesaria para analizar en asunto desde
distintas perspectivas a manera de generar una política amplia, integral,
eficaz y acorde a la problemática actual.
Paola Margarita López Macías
@maolita_